jueves, 20 de enero de 2011

7. LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL

7.1.             Introducción
La Cooperación Empresarial es uno de los puntos más importantes que las empresas deben plantearse a la hora de desarrollar una mejora de su posición competitiva y un aumento del desarrollo de actividades a nivel internacional.
o    Situación del mercado actual
El mercado actual se encuentra en un proceso de globalización.
La globalización económica consiste en la creación de un mercado mundial en el que se suprimen todas las barreras arancelarias para permitir la libre circulación de los capitales: financiero, comercial y productivo. Por tanto, vendría a ser como la etapa de culminación del proceso histórico de expansión del capitalismo, con dos objetivos: la libre movilidad del capital y la creación de un solo mercado mundial.
Los principales agentes o impulsadores de la globalización son los bancos y las empresas multinacionales.
Si hacemos un estudio de la evolución histórica de la empresa, observamos que existe una tendencia en ésta al crecimiento y a su expansión incluso fuera de sus mercados nacionales.
La actual globalización económica ha dado lugar a que esta tendencia se produzca incluso con más fuerza, ya que ha traído consigo un aumento de las empresas competidoras, que ha provocado que cualquier compañía para sobrevivir tenga que poseer alguna ventaja competitiva sobre las demás.
Si bien el crecimiento y la internacionalización empresarial no es algo nuevo, podemos afirmar que en los últimos años se está produciendo con mayor intensidad, debiendo optar las compañías para sobrevivir en este contexto por el crecimiento empresarial, la agrupación y asociación de empresas o la internacionalización o el establecimiento de alianzas con compañías de otros países. Estas estrategias no las puede desarrollar con la misma facilidad una empresa grande que una pequeña.
En el contexto económico descrito, puede parecer prácticamente imposible que existan empresas pequeñas, o incluso que pueda iniciar un negocio alguien que no disponga de una gran fortuna. Es por este motivo que aparecen la cooperación empresarial y el asociacionismo como alternativas para la supervivencia de estos negocios.
·         Definición de cooperación empresaria
Por cooperación empresarial entendemos a priori, cualquier práctica que tiene por objeto poner en contacto a una o más empresas, con actividades comunes o dispersas, en orden a servir intereses, esta vez sí, comunes.
o    Rasgos de la cooperación
Los rasgos principales de la cooperación empresarial son:
·      La cooperación incluye cualquier tipo de acuerdos interempresariales, donde se intercambian bienes, flujos financieros, servicios, “know-how” o información.
·      La cooperación es un acuerdo explícito, formal o informal, entre dos o más empresas. Los acuerdos formales predominan entre grandes empresas, la cooperación entre PYMES suele ser más informal y poco estructurada.
·      Debe existir una definición “a priori” de las obligaciones futuras de cada “partner” en relación a las actividades objeto de cooperación.
·      La cooperación tiene una duración limitada, que no tiene porqué ser a largo plazo.
·      La cooperación se basa en la existencia de una sinergia de objetivos y actividades entre las empresas cooperantes.
·      La cooperación es el producto de la decisión de empresas soberanas.
·      El mantenimiento de la independencia jurídica y económica entre las empresas cooperantes excluye del ámbito de la cooperación las relaciones entre empresas miembros de un grupo, así como las fusiones y adquisiciones.
·      La relación entre organizaciones independientes en pie de igualdad hace prevalecer las relaciones de influencia y negociación sobre las relaciones jerárquicas.
·      Los acuerdos de cooperación cubren normalmente sólo una parte de las actividades de las empresas participantes. La cooperación no pone en peligro el juego competitivo en el mercado.
o   Tipos de cooperación empresarial
Para clasificar la cooperación empresarial existen tres criterios:
1.       En virtud de la relación de las empresas colaboradoras, puede distinguirse:
·        Cooperación horizontal o competitiva: cooperación entre empresas del mismo nivel en la cadena productiva o entre competidores.
·        Cooperación vertical o complementaria: cooperación entre empresas de diferentes niveles en la cadena productiva o diferentes sectores.
2.      Cooperación empresarial según la estructura contractual de los acuerdos:
·      Acuerdos a largo plazo: Varias empresas independientes acuerdan llevar a cabo determinadas actividades en común, de forma estable y duradera. Este tipo de acuerdos permite mantener un alto grado de autonomía a cada una de las empresas que participan.
·      Coaliciones: Las empresas cooperantes planifican conjuntamente e invierten recursos propios para la realización de actividades de interés común. La forma de coalición variará dependiendo de que el acuerdo implique la creación de una nueva empresa –joint venture- o no –asociaciones-. En este caso, la pérdida de autonomía y el grado de compromiso entre los socios es muy grande.
·      Participaciones minoritarias: El acuerdo de cooperación implica un cruce accionarial, y por ende un intercambio de representantes en los órganos de gobierno de las distintas empresas cooperadoras. El grado de compromiso en este tipo de acuerdos es alto, aunque no alcanza los niveles que en las coaliciones.
3.       Cooperación empresarial según el campo de aplicación de los acuerdos.
·         Desarrollo tecnológico: A través de la cooperación, las empresas pretenden reducir los fuertes costes fijos que originan el desarrollo de la tecnología, buscando coaliciones para lograr economías de escala, o el acceso a conocimientos que de forma autónoma no podrían lograr.
·         De operación y logística: Las empresas que recurren a este tipo de acuerdos pretenden lograr economías de escala en determinadas actividades, y al mismo tiempo conservar su independencia. Por otro lado, se trata de ámbitos de cooperación altamente idóneos para la transmisión del know how en la manufactura o para colaborar para la introducción en un nuevo mercado.
·         Coaliciones de marketing, ventas y servicio: Se pretende a través de ellas compartir canales y recursos de distribución, buscando economías de escala.
·         Coaliciones de actividad múltiple: Teniendo en cuenta que los acuerdos de colaboración en función de la cadena de valor no se excluyen entre sí, una coalición puede cubrir varias de las actividades de dicha cadena. Hablamos de coaliciones de actividad múltiple cuando un mismo acuerdo de cooperación versa sobre varias de las actividades de la cadena de valor.
o    Forma legal de los acuerdos de cooperación
Las distintas formas legales de los acuerdos de cooperación son:
Joint venture: El término anglosajón joint venture se corresponde con lo que en España conocemos como empresa conjunta.
Se trata de una nueva entidad creada por las empresas cooperantes y que, aun siendo independiente jurídicamente, desarrolla las actividades que constituyen el objeto del acuerdo de cooperación, quedando supeditada a la realización de las mismas.
Las consecuencias de este acuerdo son, entre otras, la necesidad de otorgar a la nueva entidad todos los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad concreta: fondos, personal, tecnología, bienes, capacidad productiva o servicios.
Hablamos por tanto de empresas independientes que controlan una empresa conjunta, aportando recursos y compartiendo beneficios; esta empresa realiza negocios por sí misma, dado que posee personalidad jurídica independiente, pudiendo realizar diferentes actividades.
Imaginemos que la empresa Transportes Z es una empresa conjunta creada en base a un proyecto de cooperación empresarial de varios socios que buscan cubrir y controlar el envío de sus productos, y aumentar su competitividad frente a otras, asegurando los plazos de entrega. Transportes Z tiene su propia personalidad jurídica, su personal, almacenes logísticos y camiones propios.
Las empresas que lo controlan producen con independencia entre sí.
Franquicia: Es tal vez una de las formas de cooperación a la que más se está recurriendo últimamente. Podríamos invertir mucho tiempo en hablar sobre la franquicia, al igual que ocurre con la joint venture, pero nos ceñiremos a un enfoque genérico que nos permita conocerlas sin exhaustividad.
Para empezar, sería útil definir las partes que intervienen en un contrato de franquicia, a saber:
·        Franquiciador.- Empresa que fabrica o comercializa un producto, o que presta un servicio, ya acreditado, bajo un nombre.
·         Franquiciado.- Empresa que obtiene el derecho a fabricar o comercializar un producto, o a prestar un servicio, bajo el nombre del franquiciador.
De estos conceptos se deduce que el contrato de franquicia es aquel pro el cual el franquiciador otorga a la empresa franquiciada, el derecho a explotar su producto o servicio, a cambio de determinadas contraprestaciones económicas, que se denominan, generalmente, canon.
En esta figura, lo normal es que el franquiciado sea el propietario del negocio, asumiendo los gastos y los riesgos del mismo, mientras que la empresa franquiciadora es la que proporciona el nombre, la presentación y diseño, la publicidad del negocio y su propio know how.
Esta forma de cooperación viene experimentando un fuerte auge, dado que para el franquiciador supone la posibilidad de extenderse con una inversión muy inferior que si fuera instalando “sucursal” por “sucursal”, y para el franquiciado implica la posibilidad de emprender un negocio con unos resultados ya testados, y con una independencia total.
Licencia: Mediante este tipo de contratos, una empresa permite a otra explotar sus derechos de propiedad industrial, tales como patente, marca comercial, diseños o know how, a cambio de una contraprestación.
Suelen tener lugar en el ámbito internacional, puesto que la empresa licenciante transmite el riesgo de explotar sus derechos y el beneficiario tiene la oportunidad de utilizarlos en su mercado, que conoce mejor.
Spin-off: Se trata de una forma de externalización de ciertas actividades de una empresa.
Esto sucede cuando una empresa insta a un grupo de trabajadores cualificados que forman parte de su plantilla a crear una entidad diferente.
La nueva empresa se convierte en socio independiente, aunque mantiene la misma actividad que desarrollaba dentro de la empresa principal, llegando a prestar esos servicios para entidades extrañas a la “sociedad”.
Agrupación de Interés Económico (AIE): Se trata de un modelo de cooperación que agrupa a varias entidades jurídicas con la finalidad de facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros, y mejorar o incrementar los resultados de dicha actividad.
Es decir, se trata de agrupaciones cuyos fines son cubrir actividades auxiliares a las de sus partícipes, facilitando a estas su propia actividad.
Es requisito ineludible que la identidad de los socios sea respetada íntegramente, por lo que el nivel de independencia es bastante sólido.
Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE): Se trata de una forma de organización prevista expresamente para articular la cooperación transfronteriza, puesto que es requisito que al menos dos de los socios realicen su actividad en países comunitarios diferentes.
En cuanto al funcionamiento, es básicamente igual que el de la Agrupación de Interés Económico (AIE), siendo esta última de más reciente creación.
Unión Temporal de Empresas (UTE): Se trata de un sistema de cooperación sin personalidad jurídica propia, por tiempo cierto, para la ejecución o desarrollo de una obra, servicio o suministro, con una duración máxima de 10 años.
7.2.             Marco práctico
En nuestra empresa se reflejan varios tipos de cooperación tanto en el ámbito de cooperación empresarial donde se observa una cooperación típica de una empresa capitalista, como en los tipos de participación con respecto a los trabajadores.
Según los tipos de cooperación empresarial realizamos una cooperación de tipo vertical o complementaria con las subcontratas que trabajan para nosotros con las que tenemos acuerdos a largo plazo según el tipo de proyecto a desarrollar. 
Formamos una coalición de actividad múltiple ya que a menudo compartimos clientes en los casos en que un cliente solicite a una de nuestras empresas colaboradoras un tipo de trabajo para el cual no tengan la infraestructura suficiente, solemos realizar los proyectos de obra y ellos finalmente la llevan a cabo. También puede a aparecer el caso opuesto en el que en la empresa no haya la suficiente mano de obra y necesitemos que nos cedan a sus trabajadores.
También tenemos en cuenta que si las circunstancias lo requieren también podemos formar una UTE, creando una Unión Temporal de Empresas con el fin de realizar un proyecto en común por un tiempo determinado.
En el ámbito de participación de los trabajadores tenemos una participación integradora común en las empresas capitalistas, compartiendo intereses entre los empresarios y los trabajadores. Para esto a los trabajadores se les incluye en la nómina un plus por beneficios con el fin que sean conscientes de que si en la empresa se gana, ganamos todos.
También solicitamos participación en el diseño y la formulación de objetivos y en la ejecución y consecución de objetivos. La empresa la formamos todos y cada uno de nosotros y cada una de nuestras ideas y propuestas son escuchadas y valoradas. El logro de dichos objetivos también depende de todos.
7.3.             Conclusión
Por todo lo que hemos visto hasta ahora podemos afirmar que los tipos y grados de participación empresarial son muy variados según sea su ámbito empresarial y el momento en el que se encuentre el mercado.
Cada empresa según su política y su situación deberá actuar de manera diferente, pudiendo participar en otras empresas, creando coaliciones o uniones y siempre intentando que sus empleados sean lo más participativos posible en la consecución de los objetivos e incluso en la toma de decisiones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario